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Sabes que el Código de trabajo de Quebec te permite faltar a tu trabajo por razones familiares sin temor a que tu empleador te despida?
Pues si. El Código de trabajo de Quebec contempla para los siguientes casos :

  • Deceso de un próximo.

Si la persona que fallece es un familiar próximo (hijo, padres, hermanos o cónyuge), tienes derecho de ausentarte un día de trabajo sin perder tu paga y cuatro días más sin goce de sueldo.

Si la muerte de un hijo o del cónyuge es como resultado de un suicidio, tenemos derecho a 1 año de ausencia laboral sin goce de sueldo.

  • Si te casas o se casa alguien de tu familia.

Tú puedes ausentarte el día de tu matrimonio o unión civil sin perder la paga. Asimismo, puedes ausentarte el día del matrimonio de tus hijos, padres, hermanos o el hijo de tu cónyuge, pero sin goce de haber.

Eso sí, en todos estos casos debes avisar a tu empleador al menos una semana antes.

  • Por razones relacionadas a la educación, salud o cuidado de nuestros hijos.

Por las razones mencionadas podrás ausentarte sin salario hasta 10 días al año. Esto es aplicable también si debes hacerte cargo del cuidado de tu cónyuge, padres, abuelos o hermanos.

En caso que necesites cuidar de tu hijo, padres, hermanos o abuelos por una enfermedad grave o un accidente, puedes ausentarte del trabajo sin salario hasta 12 semanas por año, pero para tener ese derecho debes tener al menos 3 meses con el mismo empleador.

Si tu hijo tiene una enfermedad grave con potencial riesgo de muerte, podrás extender el plazo hasta 104 semanas, sin goce de haber.

  • Por exámenes relacionados a embarazo

Tienes derecho de ausentarte del trabajo, sin goce de sueldo, las veces necesarias por exámenes médicos relacionados a tu embarazo.

  • Nacimiento o adopción de un hijo

Tienes derecho de ausentarte del trabajo por 5 días por el nacimiento de tu hijo. Si trabajas al menos 60 días para el mismo empleador, entonces 2 de los días de ausencia por nacimiento serán pagados y los días restantes no lo serán.

Si tu embarazo es interrumpido a partir de la 20ª semana tienes derecho a los mismos 5 días.

Ten en cuenta que debes avisar a tu empleador lo antes posible y tomar los días de descanso dentro de los 15 días siguientes del nacimiento.

A estas ausencias se adicionan las correspondientes congés parentales de ley.

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