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Residentes en Quebec? A que tenemos derecho en caso de fallecimiento.

La vida cuenta con muchas etapas, muchas agradables y otras que lo son menos. Y algunos de nosotros nos preparamos para afrontarlas, por ejemplo : nuestro matrimonio, nuestra vida laboral, la paternidad o la jubilación. Pero aún existe una etapa que frecuentemente dejamos olvidada, ya sea porque la vemos muy lejana o porque no son agradables los sentimientos que genera : la muerte.

Imagino que estarás preguntándote : qué cosa? Prepararse para la muerte? Pues si. No quisiera sonar muy frío, pero la muerte no solamente trae lágrimas y dolor. También trae consigo cuentas por pagar : gastos funerarios, gastos por tratamientos médicos, gastos notariales (por liquidación de sucesión), impuestos a pagar, etc. Por otro lado, la vida continua para los familiares, lo que quiere decir que las facturas siguen llegando y como tu ya no estás para poder aportar económicamente, talvés tu familia se vea en grandes dificultades.

Ante dicha eventualidad, vale que sepas que existen ciertos mecanismos que el gobierno quebecois te ofrece y que gestiona a través de la Regie de Rentes du Quebec :

LA PRESTACION POR DECESO : es un dinero que el gobierno paga una sola vez a la persona o entidad que se hizo cargo de los gastos funerarios. Dicho monto puede alcanzar los $2,500 y son pagados a condición que la demanda sea hecha dentro de los 60 días posteriores al deceso y que se presenten pruebas justificativas (facturas, recibos o contratos) por gastos como : transporte del cuerpo, urna o nicho funerario, cajón, inhumación o incineración, etc.

LA RENTA PARA EL CONYUGE SOBREVIVIENTE : es un ingreso básico mensual que recibe la viuda (o viudo) y que se paga desde el mes siguiente del fallecimiento. Para tener derecho a esta renta, la viuda (o viudo) debe ser reconocida como cónyuge de la persona fallecida y, este último debe haber aportado lo suficiente a la Regie. El monto a recibir dependerá de los siguientes factores :

  • Monto cotizado por el difunto(a)
  • Edad de la viuda(o).
  • Número de hijos menores de edad a cargo.
  • Si ya se cobra una renta de jubilación o por invalidez.

 

Edad y situación

Monto (*)

Menor de 45 años sin hijos a cargo

$ 437.76

Menor de 45 años + hijos a cargo

$ 716.15

Menor de 45 años inválido con/sin hijos a cargo

$ 745.77

Entre 45 y 64 años

$ 745.77

Más de 65 años

$ 530.75

            (*) Valores válidos hasta el 31 de diciembre de 2008.

LA RENTA PARA LOS HIJOS HUERFANOS : es un monto fijo ($ 66.29) que se paga por cada uno de los hijos de la persona fallecida. El dinero se paga a la persona a cargo de los hijos, hasta que ellos cumplen los 18 años de edad. Se entiende por hijos :

  • Hijos consanguíneos o por adopción del fallecido.
  • Hijos del cónyuge sobreviviente (hijastros) que vivían bajo el mismo techo con el fallecido.
  • El niño que era cuidado y vivía con la persona al momento de su fallecimiento (por ejemplo, un ahijado).

Cómo puedo tener acceso a ello?

Para ser admisible a estos beneficios debes haber cotizado a la Regie de Rentes du Quebec al menos por un período equivalente a un tercio de tu vida productiva (o laboral)

Y si debo cuidar a un familiar en su estado terminal? Pues debes saber que tienes derecho a la Prestación de Compasión.

En unión de hecho (o convivencia), el cónyuge es reconocido por la Regie?

Para ser reconocido como cónyuge legal por la Regie :

  • ambos deben haber hecho vida común un mínimo de 3 anhos; o
  • si en la convivencia concibieron o adoptaron un hijo, sólo se exige 1 anho de vida en común.

Y si el difunto(a) no se separó legalmente de su anterior matrimonio?

Si el difunto(a) no estaba separado(a) legalmente, sino que por el contrario estaba casado (al menos civilmente), la Regie entregará la renta de cónyuge sobreviviente al cónyuge legal.

Y si me vuelvo a casar? Pues continuas recibiendo la renta de cónyuge sobreviviente.

Conoce tu estado de aportes a la RRQ (Regie de Rentes du Quebec)

Hacer la demanda de Prestación de Sobreviviente

Hacer la demanda en línea de las tres prestaciones

OJO : Estas prestaciones son las brindadas por el Gobierno de Quebec. Para el caso de las demás provincias es el Régimen de Pensiones de Canadá (RPC) quien brinda dichos servicios.

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