Google
Logotipo 2

e-zine

Subscríbete GRATIS a nuestro e-zine «BUSCANDO AMERICA» sólo cliqueando aquí.

infoútil

Cómo inmigrar a Quebec como trabajador permanente?

Lista completa de profesiones y oficios para Evaluacion de Demanda a Quebec

Tramites a tu arribo a Quebec

Como comenzar una vida exitosa en Vancouver?

Cuáles son las profesiones y oficios más demandados en Canadá?

Lo que debe saber un INGENIERO para su integración a Canadá?

Ordenes, asociaciones y otras organizaciones profesionales

Todo lo que debes saber sobre alquiler de vivienda

La educacion en Quebec y Canada, donde inscribir a tus hijos

Como hacer las equivalencias de estudios para Quebec

Perspectivas Laborales en Quebec

recursos

Blog

Mejora tu frances

Mejora tu ingles

Banco de empleo

Universidades y Colleges en Canadá

Buscador de empleo

Alquiler habitación

Transporte Público

Situaciones en las que el Director de Protección de la Juventud (DPJ) puede intervenir

 

Talvés ya han escuchado antes las historias sobre la DPJ (siglas de Dirección de Protección de la Juventud). Talvés han tenido oportunidad de ver el documental quebecoise Les Voleurs d’enfance

Sea o no el caso, la DPJ es objeto de crítica y temor. Sin embargo cabe reconocer que esto es también consecuencia del desconocimiento que tenemos sobre cuando la DPJ puede intervenir. Aquí una breve explicación de dichas situaciones.

Según la ley, la DPJ considera como niños a toda persona menor de 18 años. Ello quiere decir que los adolescentes también son considerados por el régimen de protección a la juventud.

Existen 9 situaciones en las que la DPJ puede intervenir :

  • Abandono : un niño es considerado abandonado, cuando es huérfano y no existe nadie que pueda cuidarlo.
  • Donde el desarrollo mental o afectivo del niño es amenazado : esto se da cuando los padres mantienen al niño isolado socialmente o cuando este recibe rechazos afectivos constantes de parte de sus padres (voluntariamente o no).
  • Donde la salud física es amenazada : si los padres no se preocupan porque el niño reciba los cuidados médicos que éste necesite. Sin embargo, existe la excepción cuando ausencia de cuidados médicos resulta de una decisión evaluada por parte de los padres. Por ejemplo, si un médico recomienda una medicina a un niño y los padres, informados de los efectos secundarios,  rehúsan el tratamiento.
  • Cuando existe privación material : en casos en que los padres no cubren las necesidades básicas apropiadas de un niño. Por ejemplo, si los padres tienen a un niño durmiendo en el suelo o que lo mantienen en una habitación sin calefacción durante el invierno. Los padres deben hacer lo posible para atender las necesidades básicas de sus hijos y no pueden, por cuestión de principios, negarse a la ayuda que puedan brindarles organismos que podrían ayudarlos. De esta forma, los padres no pueden privarles a sus hijos del derecho de hacer una demanda al bienestar social.
  • Cuando los padres tienen comportamientos inapropiados : Si el comportamiento o la forma de vida de los padres, o de los que actúan como padres (suegro, profesor, etc), corre el riesgo de crear un peligro moral o físico para el niño, el niño se encuentra en situación de compromiso. Tales situaciones son numerosas. Por ejemplo, para el niño cuyo padre tiene un problema de consumo de drogas o alcohol, el niño cuyos padres tienen un problema de juego y que gastan todo el dinero del hogar, el niño cuyos padres viven una relación de violencia de la cual es testigo o cuyos padres se mudan varias veces al año, obligando al niño a cambiar regularmente de escuela. Es también el caso del joven niño cuyos padres son incapaces de levantarse la mañana para hacerle su desayuno o para enviarlo a la escuela a la hora. Por el contrario, no todos los comportamientos marginales de los padres implican necesariamente un riesgo de peligro para el niño. Así pues, un niño no estará automáticamente en necesidad de protección porque su madre sea bailarina nudista o prostituta. Si el niño está sujeto a la divergencia de estas actividades y que éstas no impiden a la madre responder adecuadamente a las necesidades del niño, no hay motivo de compromiso.
  • Cuando el trabajo es inaceptable : Un niño tiene una capacidad de trabajo más limitada que un adulto. Además, el niño tiene de ir a la escuela y que relacionarse con personas de su edad. Para tener en cuenta estas realidades, la ley estipula que el niño que hace un trabajo desproporcionado o exagerado para su edad está en necesidad de protección, que este trabajo esté pagado o no. Así pues, un niño que debe asumir sólo el trabajo doméstico del domicilio familiar o que debe ausentarse regularmente de la escuela para cuidar a sus hermanos menores está en necesidad de protección ya que debe efectuar tareas incompatibles con sus propias necesidades de base (escolarización y socialización). La ley prevé también la protección de los niños que son incitados o forzados a mendigar.
  • Víctimas de abuso sexual.
  • Víctimas de maltratos : Los malos tratamientos físicos pueden ser infligidos a un niño por exceso o por negligencia. Se dice que hay "exceso" cuando el gesto colocado por el adulto causa dolores o heridas corporales al niño. Se trata de un gesto desproporcionado, inmoderado, desrazonable o impulsivo. Para evaluar si un gesto es desproporcionado, es necesario tener en cuenta la edad del niño y su físico (estado de salud, talla, etc). Por ejemplo, podría tratarse de un gesto aislado que implica un exceso de fuerza, dejando marcas sobre el cuerpo del niño o teniendo consecuencias sobre su salud. El gesto excesivo puede también ser un gesto de una mayor gravedad pero que se repite regularmente y que tiene consecuencias sobre el desarrollo del niño. Por ejemplo, el niño puede desarrollar un miedo de los adultos, carecer de confianza en él o convertirse en nervioso porque recibe a menudo, de manera imprevisible, golpes detrás de la cabeza. Un niño puede también, cansado de ser todavía la víctima, convertirse en una persona violenta contra los otros niños a raíz de los malos tratamientos físicos repetidos que sufre. Los malos tratamientos físicos pueden también ser el resultado de la negligencia del adulto o los adultos responsables del niño. Por ejemplo, un padre deja a un niño golpearse la cabeza contra la pared a repetición o le permite jugar, sin vigilancia, en un lugar peligroso donde el niño se hiere. Se podría también hablar de negligencia si los adultos que se ocupan del niño permitieron que otras personas lo hieran.
  • Cuando existen problemas serios de comportamiento : Se puede hablar de desordenes de comportamiento serios en los casos: de delincuencia (personalmente o por la cuenta de una banda de malhechores de calle); violencia y agresividad; de niños que representan un peligro para ellos mismos, porque son suicidas, toxicómanos, alcohólicos o que se mutilan. El niño anoréxico o bulímico y el que se opone tanto a toda forma de autoridad en su medio escolar como en la casa, pueden también probar desordenes de comportamiento serios. Cuando un adolescente o un niño tiene comportamientos que pueden constituir un peligro para sí mismo o para otros, pero que sus padres hacen lo necesario para que eso cese (tratamientos médicos, seguido por un psicólogo o un psiquiatra, cura de desintoxicación, seguido por un trabajador social., etc), la DPJ  no intervendrá generalmente. Pero si estos medios demostraron su ineficacia o si los padres no hacen nada, en este caso, se podría considerar que los padres no lograran a corregir nada por ellos mismos y que la intervención de la DPJ es necesaria.

Entonces estimados amigos, construyamos una familia llena de amor y que sea la base de una mejor sociedad.

BuiltWithNOF

Ver Los Demás Artículos Sobre FINANZAS PERSONALES

O Talvés Quieras Ver Todo El CONTENIDO?

inmigracionyexitoencanada.com ® es un producto del Proyecto Inmigración y Éxito en Canadá y de DoubleV Entreprises Inc. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del Editor. Todos los derechos reservados © 2008

[Inicio] [E-zine] [Downloads] [Contenido] [Agenda]

Mapa del sitio

>>

>>