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Maternidad en Canadá : Descanso y Prestaciones

 

Estás en la dulce espera? Pues disfruta de esta maravillosa experiencia con tranquilidad, ya que Canadá pone a tu disposición los siguientes dispositivos : el Descanso por Maternidad (conocido como congé de maternité en francés o maternity leave en inglés) y las Prestaciones por Maternidad. Todo esto teniendo como iniciativa la conciliación familia-trabajo.

Para tener derecho al Descanso por Maternidad, el Código Laboral de Canadá y las normas provinciales establecen plazos mínimos de trabajo con el mismo empleador que van desde 0 hasta 12 meses. Así en :

  • Alberta, Manitoba, los Territorios del Nor-Oeste, la Nouvelle-Écosse, Nunavut y el Yukón, el plazo es de 6 meses.
  • Terre-Neuve y la Isla del Principe Édouard, el plazo es de 20 semanas antes de la fecha prevista del alumbramiento.
  • En Saskatchewan la futura madre debe haber trabajado entre 20 y 52 semanas antes del inicio del descanso.
  • Ontario, plazo mínimo de trabajo de 13 semanas.
  • Colombie-Britannique y en Nouveau-Brunswick, no hay exigencias sobre plazos mínimos de empleo.
  • Québec, la única condición es de trabajar el día antes de enviar al empleador el aviso informando sobre la fecha prevista para tomar el descanso.

Qué debo hacer cuando quiero salir de descanso por maternidad?

Las normas exigen que debes avisar por escrito a tu empleador antes de tomar el descanso. En la mayoría de las provincias debe avisarse con una anticipación de 4 semanas, a excepción de :

  • Quebec, 3 semanas;
  • Alberta, Terre-Neuve, Ontario y Nouveau-Brunswick, 2 semanas antes de tomar el descanso pero 4 semanas antes del alumbramiento.

En todas las provincias debes adjuntar al aviso un certificado médico que indique tu embarazo y la fecha prevista del alumbramiento. En Quebec, el certificado puede ser reemplazado por un reporte escrito de una partera.

Cuándo debe empezar mi descanso de maternidad?

En líneas generales tu puedes repartir el tiempo de tu descanso a tu conveniencia antes o después de la fecha prevista para el alumbramiento y negociarlo con tu empleador. Sin embargo, existe un plazo del cual no puede pasarse para comenzar :

  • Para la Administración Federal, Colombie-Britannique, Nouveau-Brunswick y la Isla del Principe Édouard, el congé debe comenzar a partir de la semana 11 previa a la fecha del alumbramiento.
  • Para la Alberta y Saskatchewan, el congé debe comenzar a partir de la semana 12 previa a la fecha del alumbramiento.
  • Para la Administración Federal, Colombie-Britannique, Nouveau-Brunswick y la Isla del Principe Édouard, el congé debe comenzar a partir de la semana 11 previa a la fecha del alumbramiento.
  • Para Quebec y la Nouvelle-Écosse, 16 semanas previas a la fecha del alumbramiento.
  • Para Manitoba, los Territorios del Nor-Oeste, Terre-Neuve, Nunavut y Ontario, 17 semanas previas a la fecha del alumbramiento.

Además, en Quebec y a partir de la sexta semana antes del alumbramiento, el empleador puede exigirte un certificado médico que indique que aún estás apta para trabajar. Si no se lo entregas en los 8 días siguientes, el empleador puede obligarte a tomar el congé. Lo mismo ocurre si regresas a trabajar 2 semanas después del alumbramiento.

Tiempo máximo de descanso por maternidad.

Las Normas de Trabajo provinciales determinan el plazo máximo de congé. Dicho período tiene una duración máxima de :

  • 18 semanas sin pago de salario en Alberta, Colombie-Britannique, Québec y Saskatchewan.
  • 17 semanas en el resto de las provincias.
  • Tu empleador puede otorgarte un plazo más largo si se lo solicitas y, de preferencia, con el apoyo de una indicación médica (como en los casos en que hubo complicaciones después del parto o que el parto fue posterior a la fecha prevista). Los plazo adicionales son :
  • Alberta, 3 semanas.
  • Ontario y Terre-Neuve, 7 semanas a condición de no tomar el congé parental.
  • Colombie-Britannique , Isla del Principe Édouard y Saskatchewan, 6 semanas solo en caso que el alumbramiento sea posterior a la fecha prevista.
  • Yukon, 6 semanas sólo para madres o bebes que presenten problemas de salud relacionados con el alumbramiento.
  • Nouvelle-Écosse, 1 semana.
  • Territorios del Nor-Oeste y Nunavut, 6 semanas

Una vez concluido dicho período de descanso por maternidad puede agregársele el Congé Parental o Parental Leave.

La Prestación por Maternidad.

La prestación por maternidad es pagada por la Assurance-Emploi o Employment Insurance Benefits. La madre tiene derecho a 15 semanas de prestaciones después de una espera de 2 semanas. En caso que el bebé tenga que quedarse en el hospital por complicaciones, el tiempo de pago de prestaciones puede ampliarse hasta un máximo de 52 semanas después de su nacimiento.

A ello se agregan las prestaciones por enfermedad, en caso que la madre no pueda regresar al trabajo por complicaciones relacionadas al parto u otra enfermedad.

Las prestaciones son hasta un máximo de 55% del sueldo semanal hasta un máximo de $413 por semana. Existen excepciones para las familias con ingresos menores a los $25 921 anuales y que reciben la Prestación Fiscal por Niños. Ellos podrían recibir prestaciones por maternidad más elevadas.

Condiciones.

La trabajadora será admisible a ésta prestación si tiene un mínimo de 600 horas de trabajo acumuladas en las últimas 52 semanas. Inclusive puede seguir trabajando y cobrar hasta un máximo del 25% de los ingresos semanales o $ 50 (el más alto de ellos), sin que se le reduzca el monto de la prestación.

Y que sucede con las ventajas sociales de mi empleo ?

Las normas laborales contemplan que la madre mantiene sus ventajas sociales (como seguro médico-dental, seguro de vida, seguro contra accidentes o enfermedad, etc.) durante el período de Descanso por Maternidad y el Congé Parental o Parental Leave. Sin embargo, la trabajadora debe pagar la parte de las primas que le correspondan.

De Regreso al Trabajo :

Al final de tu congé por maternidad, tu empleador está en la obligación de entregarte tu puesto habitual, con el mismo salario, ventajas sociales y las mismas condiciones a las que hubieras tenido derecho de haberte quedado trabajando (como si no hubieras dejado de trabajar).

En caso que tu puesto ya no exista, el empleador debe reconocerte todos los derechos y privilegios de los que te hubieras beneficiado si hubieses estado trabajando al momento de la disolución del puesto.

 

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